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ACCIDENTES LABORALES
En nuestro país, muchos trabajadores se ven enfrentados día a día a condiciones laborales que no resultan ser, precisamente, las más seguras para el cumplimiento de sus funciones. Efectivamente, abundan en Chile los accidentes laborales producidos por la negligencia o descuido injustificado de los mismos empleadores que, en muchos casos, no previenen con un adecuado grado de diligencia este tipo de eventos. Estos accidentes ocurren en todo tipo de lugares de trabajo, ya sea en un entorno de oficina, sitio de construcción, fábrica, almacén, una tienda o incluso en la carretera. Nuestra oficina asume la representación de los trabajadores que son víctimas de esos accidentes y de sus familias. Ello de forma tal que éstos obtengan una adecuada reparación por los daños materiales e inmateriales ocasionados producto de un accidente que pudo perfectamente haberse prevenido.
De acuerdo con la legislación chilena, el empleador tiene una serie de obligaciones en materia de seguridad respecto de sus trabajadores. Dichas obligaciones existen aun cuando los servicios prestados sean otorgados a través del régimen de subcontratación. En efecto, todo empleador está obligado jurídicamente a garantizar la seguridad de sus trabajadores en su lugar de trabajo. Es por ello que ese empleador es responsable por los daños ocasionados por un accidente si éste se produjo como consecuencia de su actuación negligente o descuidada.
Si usted ha estado involucrado en un accidente de trabajo en los últimos 5 años, y ese accidente se originó en la conducta negligente de su empleador, quien no adoptó las medidas necesarias para prevenir ese accidente, es muy probable que usted tenga derecho a obtener una indemnización por los daños materiales e inmateriales derivados de ese accidente. El monto de esa indemnización variará de acuerdo con el tipo de accidente, así como de los daños producidos a las víctimas directas —los trabajadores—, o bien indirectas —sus familiares—.
Si ese es el caso, le invitamos a acudir a nuestra oficina. Usted podrá encontrar aquí no sólo profesionales con los conocimientos y la experiencia adecuada para obtener esa indemnización, sino también con personas con un alto sentido de la ética y del respeto por los derechos humanos de todos y todas, que colocan en el centro de su actividad a las víctimas. ¡Confíe en nosotros! La atención profesional de calidad, centrada en las personas, es nuestro compromiso con usted.
¡Confíe en nosotros! La atención profesional de calidad, centrada en las personas, es nuestro compromiso con usted.
DESPIDO INJUSTIFICADO
En Chile, las causales de despido se encuentran contenidas en el Código del Trabajo. Por tanto, ningún trabajador puede ser despedido sino a partir de una causa que encuentre amparo en la ley. Todo despido que no encuentre su causa en la ley resulta injustificado y da derecho al trabajador afectado a obtener una indemnización. La obtención de dicha indemnización requerirá de la realización de una serie de procedimientos ante la Inspección del Trabajo y los tribunales laborales, según corresponda.
Independiente de lo anterior, nuestra oficina también presta asesoría a todos los trabajadores que han sufrido despidos injustificados por parte de su empleador. Comprendemos que la pérdida injustificada del empleo es una de las situaciones más victimizantes que un trabajador puede experimentar a lo largo de su vida. Muchas veces, existen en esos trabajadores despedidos injustamente sentimientos de dolor, inseguridad y quebranto que también requieren ser atendidos. Nuestra oficina, cuya labor se encuentra centrada en las personas, es sumamente delicada al momento de tratar con estos trabajadores. Junto con lo anterior, nuestros conocimientos y experiencias aseguran para ellos una defensa adecuada e idónea de sus intereses ante cualquier instancia administrativa o judicial.
Si usted es víctima de un despido injustificado, no dude en contactarnos. Allí estaremos para defender sus intereses frente a cualquier empleador, sin importar la capacidad económica de éste. Usted es nuestra prioridad.
Somos abogados expertos
en accidentes laborales.
AUTO DESPIDO
El autodespido, o “despido indirecto”, es aquel en el cual el empleador deja de cumplir con sus obligaciones establecidas en el contrato de trabajo. En estas circunstancias, el trabajador no se encuentra obligado a continuar en su puesto de trabajo y, por tanto, puede poner término a la relación laboral y exigir que se le paguen las indemnizaciones que la ley señala.
Para autodespedirse, el trabajador deberá comunicarlo por escrito al empleador, con copia a la Inspección del trabajo respectiva, indicando las causales y los hechos en que se basa. El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para demandar ante los tribunales laborales a su empleador. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Las causales que el trabajador puede invocar para proceder al autodespido son: la adopción de conductas graves por parte del empleador —tales como la falta de probidad, el acoso sexual, el maltrato físico, las injurias, la conducta inmoral, o el acoso laboral—, la realización de actos u omisiones que afectan la seguridad o salud de los trabajadores y, finalmente, el incumplimiento grave de las obligaciones derivadas para el empleador del contrato de trabajo.
Si usted considera que su empleador ha incumplido, o se encuentra incumpliendo de forma grave sus obligaciones legales, y usted busca un autodespido, no dude en acercarse a nosotros. Allí estaremos para ponernos a su servicio, defendiendo sus intereses a todo evento y ante toda instancia, sea ésta administrativa o judicial. Nuevamente, usted es nuestra prioridad.